Df 5 Normas mínimas para la protección de pollos destinados a la producción de carne
Df 5 Normas mínimas para ...n de carne

Df 5 Normas mínimas para la protección de pollos destinados a la producción de carne

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D.F. 5ª. Facultad de aplicación y modificación.

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Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y al Ministro de Sanidad y Política Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, para modificar los anexos, así como las fechas y los plazos previstos en la presente norma a fin de adaptarla a lo dispuesto en la normativa comunitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2010 en vigor desde 03-06-2010