Df 5 Modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres
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»D.F. 5ª. Normas o directrices para la integración de la perspectiva de género en la contratación y en las subvenciones.
Vigente
El Gobierno Vasco aprobará, en el plazo de un año, normas o directrices en las que se indiquen pautas para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, teniendo en cuenta la normativa aplicable, los diferentes objetos subvencionales y la convivencia o compatibilidad y coordinación con la aplicación de otras medidas públicas o criterios sociales en el ámbito subvencional.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.F. 5ª (se corrigen errores)) por CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
(BOPV de 31-01-2023) en vigor desde 18-03-2022 - Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022