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Df 5 Medios públicos de comunicación audiovisual

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D.F. 5ª. Autoridad audiovisual.

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La Xunta de Galicia remitirá al Parlamento de Galicia, en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente ley, un proyecto de ley que regule o encomiende las funciones de la autoridad audiovisual. Mientras no se apruebe la norma de referencia tendrá la consideración de autoridad audiovisual quien hubiese venido ejerciendo tales funciones.

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  • Texto Original. Publicado el 16-12-2011 en vigor desde 17-12-2011