Df 5 Medidas urgentes sob...s fiscales

Df 5 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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D.F. 5ª. Modificación del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

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Se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, en los siguientes términos.

La disposición adicional octava queda redactada como sigue:

«Disposición adicional octava. Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros.

1. En el registro administrativo, y en relación con los mediadores de seguros, mediadores de seguros complementarios, salvo aquellos que reúnan las condiciones para ser objeto de exención, y corredores de reaseguros, deberán inscribirse el nombre y apellidos o la denominación social, la condición de mediador de seguros o de seguros complementarios, y en su caso el sexo, la nacionalidad, el número de documento nacional de identidad o de identificación fiscal o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, el domicilio de la sede profesional o social, el ámbito de actuación, el número de inscripción, así como las modificaciones de los estatutos que por su objeto deban constar en el registro administrativo, la mención al dominio o a la dirección de Internet, las participaciones significativas, las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas, la cancelación de la inscripción y la inhabilitación para el desempeño de la actividad de distribución, así como las sanciones que se hubieran impuesto, salvo la de amonestación privada. También se inscribirán los actos relativos al ejercicio de la actividad en régimen de derecho de establecimiento o en libre prestación de servicios en cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea.

En el caso de los agentes de seguros, se hará constar el carácter de exclusivo o vinculado y, en su caso, su condición de agente de un grupo de entidades aseguradoras.

Adicionalmente, en el caso de los distribuidores de seguros personas jurídicas, y respecto a los cargos de administración, de la persona responsable de la actividad de distribución o de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de las actividades de distribución, se inscribirán la fecha del nombramiento, la suspensión, revocación o cese de los mismos por cualquier causa, la inhabilitación y las sanciones que, en su caso, se les hubieran impuesto, salvo la de amonestación privada. Se consignarán el nombre y apellidos o denominación social, en su caso el sexo, el domicilio, la nacionalidad, el número de documento nacional de identidad o de identificación fiscal o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros. Cuando dichos cargos sean desempeñados por personas jurídicas, se inscribirán los datos correspondientes a sus representantes designados.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se inscribirá igualmente:

a) En relación con los mediadores de seguros, la designación del titular del departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, de la persona o entidad contratada externamente para el desempeño de las funciones del departamento o servicio de atención al cliente, y, si procede, la designación del defensor del cliente.

b) En relación con los corredores de seguros y de reaseguros, la situación de inactividad.

c) En relación con los agentes de seguros, exclusivos o vinculados, se hará mención a las entidades aseguradoras con las que tienen suscritos contratos de agencia de seguros; y, en el caso de agentes de seguros exclusivos, a las autorizaciones que obtengan para ejercer su actividad de mediación de seguros con otra entidad aseguradora, indicando los productos de seguro en los que pueden mediar para la misma, así como las fechas de inicio y fin de dicha autorización.

d) En el caso de los operadores de banca-seguros se inscribirá, además, la red o las redes de las entidades de crédito o de los establecimientos financieros de crédito a través de las cuales el operador de banca-seguros distribuye los seguros.

3. Cuando la inscripción en el registro administrativo traiga causa en acuerdos de la Administración, el asiento se practicará de oficio con fundamento en el acto administrativo correspondiente. Cuando proceda de actos del administrado deberá presentarse escrito firmado por el interesado o por el representante legal de la sociedad dentro de los quince días siguientes al de adopción de los acuerdos, adjuntando la documentación acreditativa fehaciente o, en su caso, la escritura pública en el plazo de un mes desde su inscripción en el Registro Mercantil.

4. Las inscripciones relativas a las sanciones impuestas se cancelarán de oficio o a instancia del interesado.

La cancelación de oficio procederá cuando haya recaído resolución o sentencia firme estimatoria del recurso interpuesto contra la sanción.

El interesado tendrá derecho a solicitar de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la cancelación de la inscripción de la sanción que le hubiera sido impuesta, siempre que no se haya incurrido en ninguna nueva infracción, dentro de los dos años siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción para el caso de las infracciones leves, cinco años para las graves y ocho años para las muy graves.

La iniciación de un expediente administrativo sancionador interrumpirá los plazos previstos en el párrafo anterior. Si el procedimiento concluyese con la imposición de una nueva sanción, las anotaciones pendientes se cancelarán cuando transcurra el plazo de cancelación aplicable a la misma, salvo que el que restase por correr de la anterior fuese superior, en cuyo caso se atenderá a la fecha de su vencimiento.

Producida la cancelación, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones no podrá tomar en consideración las sanciones cuya inscripción se hubiera cancelado a efectos de valorar los requisitos de honorabilidad comercial y profesional.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020