Df 5 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
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»D.F. 5ª. Gestión de los tributos propios.
Vigente
La gestión, liquidación, comprobación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios de la Comunidad establecidos en el título II de esta Ley corresponde a los órganos de la Administración tributaria de la Consejería competente en materia de hacienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2012 en vigor desde 29-06-2012