Df 5 Medidas urgentes par...eficiencia

Df 5 Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

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D.F. 5ª. Entrada en vigor.

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1. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los artículos 92, 98 y 100 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, conservarán su eficacia hasta la fecha de aplicación del primer Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), a cuyo efecto dicha fecha se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» por resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

3. El artículo 73 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, conservará su eficacia hasta la fecha de aplicación de la orden del titular del Ministerio de Fomento prevista en el artículo 32.3 de esta Ley.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 15 de octubre de 2014.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-10-2014