Df 5 medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears
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Df 5 medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears

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D.F. 5ª. Modificaciones del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania

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1. Se modifica el apartado 2 del artículo 11 del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

2. Este régimen especial tiene vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2023, fecha a partir de la cual no pueden aprobarse bases reguladoras ni iniciar procedimientos de concesión de subvenciones al amparo de este capítulo, que sí es aplicable, no obstante y en su caso, a las actuaciones de los procedimientos en tramitación que se hayan iniciado con anterioridad a la citada fecha.

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 16 del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. A efectos de este capítulo, se entiende por alteración extraordinaria e imprevisible una variación de los precios de los materiales que, en su conjunto, determine un incremento igual o superior al 6% de la cuantía de los costes de estos materiales previstos en el contrato.

3. Se modifica el artículo 19 del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 19. Pago de la compensación extraordinaria de los contratos de obra

1. La compensación extraordinaria prevista en la letra a) del artículo 17.1 se aplicará sin perjuicio de la regulación que establezca la legislación básica para estos supuestos y de acuerdo con la regla de incompatibilidad a que se refiere el artículo 15.4 de este Decreto ley.

En todo caso, las cuantías que se perciban al amparo de este capítulo se computarán y tendrán en consideración en cualquier otra resolución o medida que pueda acordarse orientada a garantizar la viabilidad económica del contrato, de forma que no se pueda obtener una doble compensación por la misma causa.

2. El importe resultante de la compensación extraordinaria a que se refiere el primer párrafo del apartado 1 anterior será de aplicación a la certificación final de obra como partida adicional con pleno respeto a la legislación presupuestaria. El órgano de contratación está facultado, siempre que cumpla los requisitos que dispone la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o la normativa presupuestaria aplicable, para realizar pagos a cuenta por el importe de la revisión calculada en la fecha de pago de cada certificación de obra.

El importe se corregirá, en su caso, al alza o a la baja, en la liquidación del contrato, con los índices a que se refiere el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2022 por el que se adoptan los parámetros y la metodología para el cálculo de la compensación extraordinaria a que se refiere la letra a) del artículo 17.1, en relación con la letra d) del artículo 18.3, que sean aplicables al período en que se haya realizado la revisión.

3. El pago de la compensación extraordinaria a que se refiere la letra a) del artículo 17 está supeditado a que el contratista renuncie a cualquier reclamación administrativa o judicial derivada del incremento del coste de los materiales.

4. El contratista que perciba el importe resultante de esta compensación extraordinaria debe repercutir al subcontratista la parte que corresponda a la porción de la obra subcontratada. El subcontratista tiene acción contra el contratista para reclamarle esa parte. Los subcontratistas no tienen acción directa ante la administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.

5. En los casos en que se haya reconocido al contratista el derecho a la compensación extraordinaria, el órgano de contratación, previa audiencia del contratista, aprobará un nuevo programa de trabajo adaptado a las circunstancias actuales del obra. El contratista está obligado a cumplir el citado programa.

El incumplimiento del programa de trabajo por causa imputable al contratista, una vez percibido el importe resultante de la compensación extraordinaria en todo o en parte, producirá los siguientes efectos:

a) Si el retraso fuera superior a un mes, el órgano de contratación podrá imponer al contratista multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que haya sido requerido previamente y no las haya cumplido en el plazo fijado. El importe diario de la multa será proporcional al daño causado en el interés público, con un límite máximo de 10.000 euros al día.

b) Si el retraso fuera superior a dos meses, el órgano de contratación podrá imponer al contratista, además, una penalidad del diez por ciento del precio de adjudicación del contrato.

c) Si el retraso es superior a tres meses, sin perjuicio de las multas y penalidades ya impuestas, el contratista perderá el derecho a la compensación extraordinaria y estará obligado a devolver todos los importes que haya recibido en este concepto. En este caso, el órgano de contratación, previa audiencia del contratista, podrá declarar resuelto el contrato por culpa del contratista a efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 71.2 de la Ley 9/2017.

6. Los acuerdos que se adopten en aplicación de lo previsto en este artículo serán inmediatamente ejecutivos. Todas las deudas que se deriven podrán hacerse efectivas mediante deducción de los importes que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se haya constituido, cuando no puedan deducirse de dichos pagos. Cuando la garantía no sea suficiente para cubrir estas responsabilidades, se cobrará la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con lo que establecen las normas de recaudación aplicables.

4. Se modifica la disposición adicional primera del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

D.A. 1ª. Normas para las administraciones insulares y locales

Las normas que se aprueban mediante el capítulo V de este Decreto ley, así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno a que se refiere la letra d) del artículo 18.3, son de aplicación, sin perjuicio de la legislación de carácter básico y de la autonomía local e insular, en los contratos de los consejos insulares y de las entidades locales, y en los contratos de su sector público instrumental. Estas entidades también pueden aplicar las normas de agilización de la actividad subvencional contenidas en este Decreto ley.

Asimismo, estas entidades también pueden adoptar las normas contenidas en las disposiciones adicionales cuarta y quinta de este Decreto ley, con el fin de agilizar los procesos selectivos que deben ejecutar las ofertas de empleo público y la provisión de puestos de trabajo, además de facilitar la llamada de personal funcionario interino, así como las normas legales y reglamentarias en materia de función pública, que se modifican mediante las disposiciones finales quinta, sexta, séptima y octava de este Decreto ley.

5. Se modifica el segundo párrafo de la disposición adicional cuarta del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

2. La Comisión Permanente de Selección y Provisión es el órgano colegiado encargado, como regla general, de la realización de los procesos selectivos de acceso a la función pública tanto del personal funcionario como del personal laboral y, también, de la comprobación de los méritos en los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo del personal al servicio de la administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-11-2022 en vigor desde 08-11-2022