Df 5 Medidas tributarias para la reducción del déficit de la comunidad autónoma
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»D.F. 5ª. Entrada en vigor
Vigente
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, a veintiséis de septiembre de dos mil doce
El Presidente José Ramón Bauzá Díaz
El Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo José Ignacio Aguiló Fuster
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-10-2012 en vigor desde 07-10-2012