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Df 5 Medidas tributarias para consolidación de finanzas públicas e impulso de la actividad económica

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D.F. 5ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

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Con efectos desde 1 de enero de 2013 se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley del impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo:

Uno. Se modifica el artículo 40, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 40. Sujeción.

Las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal, que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre éstos, estarán sujetas al impuesto mediante un gravamen especial.»

Dos. Se modifica el artículo 41, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 41. Base imponible.

1. La base imponible del gravamen especial estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles. Cuando no existiese valor catastral, se utilizará el valor determinado con arreglo a las disposiciones aplicables a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

2. En los supuestos en que una entidad de las mencionadas en el artículo 40 participe en la titularidad de los bienes o derechos junto con otra u otras personas o entidades, el Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes en España será exigible por la parte del valor de los bienes o derechos que corresponda proporcionalmente a su participación en la titularidad de aquéllos.»

Tres. Se modifica el artículo 42, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 42. Exenciones.

El gravamen especial sobre bienes inmuebles no será exigible a:

a) Los Estados e instituciones públicas extranjeras y los organismos internacionales.

b) Las entidades que desarrollen en España, de modo continuado o habitual, explotaciones económicas diferenciables de la simple tenencia o arrendamiento del inmueble, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

c) Las sociedades que coticen en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos.»

Cuatro. Se modifica el título del artículo 45, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 45. Devengo, declaración y afectación.»

Cinco. Se añade un apartado 3 al artículo 45, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio español por entidades sujetas al gravamen especial, los bienes transmitidos quedarán afectos al pago del importe de dicho gravamen especial.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2012 en vigor desde 28-12-2012