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Df 5 Medidas tributarias, administrativas y financieras

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D.F. 5ª. Entrada en vigor.

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La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, no obstante:

a) El Capítulo I del Título I relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será de aplicación a los hechos imponibles que se devenguen a partir del día 1 de enero de 2015. b) Los nuevos tipos de gravamen autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos establecidos en el artículo 10, serán aplicables a partir del día 1 de abril de 2015.

c) Las cuotas fijas del canon de saneamiento establecidas en el artículo 10 resultarán de aplicación a partir del día 1 de abril de 2015.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, a 10 de febrero de 2015.

El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 12-02-2015