Df 5 Medidas Tributarias 2015 C León

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D.F. 5ª. Modificación de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

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1. Se modifica el artículo 30 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 30. Estructura y organización.

1. La Gerencia Regional de Salud se estructura en los órganos centrales y periféricos establecidos en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

2. Son órganos de la Gerencia Regional de Salud:

a) El Presidente.

b) El Director Gerente.

c) El Director económico, presupuestario y financiero.

d) Las Direcciones Generales y demás órganos, servicios y unidades centrales y periféricas que se establezcan.

e) De participación: La Comisión Permanente del Consejo Castellano y Leonés de Salud.»

2. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 31 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, que queda redactada en los siguientes términos:

«d) Suscribir convenios en materias propias de la Gerencia Regional de Salud, actuar como órgano de contratación de la Gerencia Regional de Salud, autorizar y comprometer los gastos en ejecución de su presupuesto, reconocer las obligaciones derivadas de los gastos autorizados y comprometidos y ordenar los pagos en ejecución de su presupuesto.»

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 32 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. El Director Gerente es el órgano unipersonal de dirección ejecutiva y gestión de la Gerencia Regional de Salud para la organización, dirección, coordinación y gestión de la actividad sanitaria realizada a través de los centros e instituciones del Servicio Público de Salud de Castilla y León, así como de las prestaciones asistenciales en su conjunto y desarrollará sus funciones bajo la superior dirección del Presidente.»

4. Queda sin contenido la letra f) y se modifica la letra h) del apartado 2 del artículo 32 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, que queda redactada en los siguientes términos:

«h) Proponer y, en su caso, someter a la aprobación del Presidente, la memoria anual, las tarifas por la concertación de servicios y las propuestas de ordenación de servicios.»

5. Se introduce un nuevo artículo 32 bis en la Ley 8/2010, de 30 de agosto, con la siguiente redacción:

«Artículo 32 bis. El Director económico, presupuestario y financiero.

1. El Director económico, presupuestario y financiero, que será el titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de sanidad, es el órgano unipersonal de dirección económica, presupuestaria y financiera de la Gerencia Regional de Salud y desarrollará sus funciones bajo la superior dirección del Presidente.

2. Son funciones del Director económico, presupuestario y financiero:

a) La planificación, programación y evaluación económico presupuestaria.

b) La elaboración y propuesta, para su aprobación por el Presidente, del anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y gastos de la Gerencia Regional de Salud.

c) La gestión económica, presupuestaria y financiera.

d) La homologación y compra agregada de bienes y servicios.

e) La tramitación de los expedientes de contratación pública.

f) Cuantas otras le sean atribuidas legal o reglamentariamente.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016