Df 5 Medidas para la modernización de la Administración
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D.F. 5ª. Modificación de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.

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Tiempo de lectura: 3 min

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La Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura queda modificada como sigue:

1. El apartado 2 del artículo 20 queda redactado como sigue:

"2. Los contratos menores cuyo precio sea inferior a 5.000 euros, IVA incluido, con cargo a gastos corrientes, constituyen pagos menores a los efectos del inciso final del artículo 63.4, del tercer párrafo del artículo 335.1 y del tercer párrafo del artículo 346.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En la tramitación del expediente de estos contratos menores la aprobación del gasto se producirá al tramitar la cuenta justificativa de caja fija o con la tramitación contable de los gastos y se exigirá únicamente la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que establezcan las disposiciones que le resulten aplicables. Asimismo, estarán exceptuados de inscripción en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura".

2. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 34 queda redactado como sigue:

"Para la adhesión a contratos marco, u otros contratos, tramitados por otras Administraciones Públicas, según los procedimientos establecidos en la Ley, será necesaria la previa autorización del Consejo de Gobierno, que habrá de ser propuesta por la Consejería competente en materia de coordinación de la contratación, previo informe del órgano directivo competente y a solicitud de los órganos de contratación interesados, sin que la necesidad de autorización se extienda a los contratos basados en los mismos".

3. El apartado 3 del artículo 36 queda redactado como sigue:

"3. El Registro de Contratos tiene naturaleza administrativa, y en él se inscribirán los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella que tengan la consideración de poder adjudicador a que se refiere el apartado anterior, incluidos los contratos menores, salvo los exceptuados por la legislación de contratos, y cuantas otras incidencias con relación a dichos contratos sea necesaria su inscripción, teniendo en cuenta a estos efectos lo establecido en la legislación de contratos del sector público o en la normativa autonómica sobre la materia".

4. Se añade una disposición adicional novena con el siguiente tenor literal.

"Disposición adicional novena.Especialidades en la asistencia a las Mesas de Contratación y comunicación de las recepciones a la Intervención.

Mediante Resolución de la Intervención General de la Junta de Extremadura, se determinarán los supuestos en los cuales formarán parte de las Mesas de Contratación en sustitución del Interventor, bien funcionarios habilitados específicamente de la misma, u otras personas designadas por el órgano de contratación dentro de su organización que tengan atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario. De igual manera se determinará la cuantía a partir de la cual será preceptiva la comunicación del acto de recepción de los contratos a la Intervención para su asistencia potestativa en el ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.

Asimismo, la participación del personal del órgano, organismo o entidad en la redacción de la documentación técnica del contrato, no impedirá por sí misma que pueda formar parte de la mesa de contratación".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021