Df 5 Medidas en materia t...istrativas

Df 5 Medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 5ª. Otras disposiciones en materia de función pública.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


Uno. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 19 y dos apartados 7 y 8 al artículo 52 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, con la siguiente redacción:

"Artículo 19.- Relaciones de puestos de trabajo: contenido.

7. La orden de la consejería competente en materia de función pública por la que se apruebe la relación de puestos de trabajo especificará los tipos de puestos no singularizados que queden adscritos a las secretarías generales de las consejerías y direcciones u órganos directivos asimilados de los organismos autónomos de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación a los puestos de trabajo de los centros docentes."

"Artículo 52.-Otras formas de provisión. Remoción de puestos de trabajo.

7. Por necesidades del servicio y con carácter voluntario, el personal funcionario de carrera podrá desempeñar, mediante promoción interna temporal, funciones correspondientes a cuerpos, escalas u opciones de un grupo o subgrupo igual o superior, siempre que posea la titulación y demás requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo, escala u opción al que se promociona y tenga una antigüedad como funcionario de carrera de, al menos, dos años de servicio activo en el cuerpo, escala u opción desde el que promociona.

Durante el tiempo que permanezca en esta situación el interesado se mantendrá en servicio activo, se le reservará su puesto de trabajo y percibirá la cantidad que le corresponda por trienios de acuerdo con la antigüedad que tenga reconocida así como las retribuciones correspondientes a las funciones desempeñadas, cuyo ejercicio no supondrá consolidación de derecho alguno a tales retribuciones ni a la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los sistemas de promoción interna previstos en los artículos 46 y 47.

Por el consejero competente en materia de función pública se realizarán los procedimientos de gestión necesarios para la aplicación de lo dispuesto en este apartado.

8. Se procederá a la ordenación de los recursos humanos de Administración regional, con la finalidad de hacer efectiva una adecuada racionalización de los mismos, a través de convocatorias específicas de promoción interna a cuerpos, escalas u opciones del mismo grupo o subgrupo de titulación o del inmediato superior.

Estas convocatorias específicas podrán estar dirigidas a determinados cuerpos, escalas u opciones así como a la Agrupación Profesional de Servicios Públicos."

Dos. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 17 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, con la siguiente redacción:

"4. Si las necesidades del servicio lo requieren, en casos excepcionales, el presidente del Consejo Jurídico, previo acuerdo favorable de este, podrá habilitar a funcionarios con el título de Licenciado en Derecho o equivalente, para desempeñar determinadas funciones de colaboración en las tareas propias de los letrados, sin ocupar puesto de esa clase. Dichos funcionarios permanecerán adscritos a sus puestos de trabajo de origen y deberán actuar de acuerdo con las directrices del Consejo Jurídico. La habilitación se extinguirá en el plazo de un año, sin perjuicio de su renovación expresa, si persisten las mismas circunstancias.

Con carácter previo a la habilitación, el consejero competente en materia de función pública autorizará la comisión de servicios del funcionario correspondiente, previo informe favorable del secretario general de la consejería o de la entidad correspondiente a la que esté adscrito el puesto de trabajo del funcionario.

La consejería competente en materia de función pública podrá proveer la sustitución del funcionario habilitado en la consejería a la que esté adscrito su puesto de trabajo."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2013 en vigor desde 11-07-2013