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Df 5 Medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica

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D.F. 5ª. Títulos competenciales.

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Este real decreto-ley se dicta al amparo de las reglas 13.ª, 22.ª, 23.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; en materia de legislación y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial; en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.

El artículo 6 se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 14.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; hacienda general y deuda del Estado.

El artículo 7 se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre hacienda general, prevista por el artículo 149.1.14.ª de la Constitución.

El artículo 9 se dicta al amparo de las reglas 13.ª, 14.ª y 21.ª del artículo 149.1 de la Constitución que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, hacienda general y deuda del Estado y ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.

El artículo 10 se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 21.ª y 24.ª de la Constitución que atribuyen al Estado la competencia sobre «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica», «ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma» y «obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma», respectivamente.

El artículo 11 se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 18.ª, en cuanto atribuyen al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios.

El artículo 12 se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones reconocida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española.

La disposición adicional quinta se dicta al amparo de las competencias exclusivas que corresponden al Estado en materia de legislación laboral, Hacienda general, puertos de interés general y Marina Mercante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª, 14.ª y 20.ª de la Constitución.

Por su parte, la disposición adicional sexta se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de sanidad exterior del artículo 149.1.16.ª de la Constitución.

La disposición final tercera se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas.

Las normas objeto de modificación por el presente real decreto-ley seguirán amparándose en los títulos competenciales expresados en ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2020 en vigor desde 25-06-2020