Df 5 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos
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»DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Aplicación de las deducciones por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial.
Vigente
Las deducciones del artículo 27.1.5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, en la redacción dada por la presente ley, son aplicables sobre las cuotas devengadas a partir del trimestre natural siguiente a la entrada en vigor de la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-03-2012 en vigor desde 24-03-2012