Df 5 Medidas fiscales y a...de Galicia

Df 5 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia

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D.F. 5ª. Entrada en vigor

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Uno. Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2015, salvo lo dispuesto en el apartado Dos del artículo 4 en lo que se refiere al apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, que será de aplicación a los juegos correspondientes desde la fecha de su autorización y, en su defecto, desde la fecha en que se hubiese iniciado el juego.

Dos. El ICAM se exigirá respecto a las alteraciones de superficie y suelo y a los depósitos o almacenamientos que tengan lugar o se constituyan desde el momento de la entrada en vigor de la presente ley. A estos efectos, los sujetos pasivos deberán declarar la superficie total afectada por las explotaciones e instalaciones, expresada en hectáreas o fracciones de superficie alteradas y no restauradas, así como las toneladas depositadas o almacenadas de residuos sólidos y/o los metros cúbicos de volumen depositados o almacenados de residuos no sólidos a 31 de diciembre de 2014.

Santiago de Compostela, veintidós de diciembre de dos mil catorce

Alberto Núñez Feijóo

Presidente

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