Df 5 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia
D.F. 5ª. Entrada en vigor
Uno. Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2015, salvo lo dispuesto en el apartado Dos del artículo 4 en lo que se refiere al apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, que será de aplicación a los juegos correspondientes desde la fecha de su autorización y, en su defecto, desde la fecha en que se hubiese iniciado el juego.
Dos. El ICAM se exigirá respecto a las alteraciones de superficie y suelo y a los depósitos o almacenamientos que tengan lugar o se constituyan desde el momento de la entrada en vigor de la presente ley. A estos efectos, los sujetos pasivos deberán declarar la superficie total afectada por las explotaciones e instalaciones, expresada en hectáreas o fracciones de superficie alteradas y no restauradas, así como las toneladas depositadas o almacenadas de residuos sólidos y/o los metros cúbicos de volumen depositados o almacenados de residuos no sólidos a 31 de diciembre de 2014.
Santiago de Compostela, veintidós de diciembre de dos mil catorce
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
- Modificación realizada (D.F. 5ª) por CORRECCIÓN de errores. Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 04-03-2015) en vigor desde 01-01-2015 - Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 01-01-2015