Df 5 Medidas fiscales y a...e Cataluña

Df 5 Medidas fiscales y administrativas 2004 de Cataluña

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DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Entrada en vigor específica de determinados apartados de los artículos 10 y 20.

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1. Los importes de las cuotas de la tasa de inspección y control sanitarios de animales y sus productos establecidos por el artículo 10, apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6, son aplicables a partir del primer día del trimestre natural siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

2. La obligación establecida por el artículo 20.6, por el que se añade un apartado 2 al artículo 35 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, es exigible:

  1. Con carácter general, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

  2. Para las adscripciones y cesiones de uso vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, a partir del 1 de enero de 2005.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2004 en vigor desde 22-07-2004