Df 5 Medidas para ejecutar actuaciones y proyectos en el marco del Plan de Recup...mación y Resiliencia
Df 5 Medidas para ejecuta...esiliencia

Df 5 Medidas para ejecutar actuaciones y proyectos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

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D.F. 5ª. Modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

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El artículo 130 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 130

Mutación demanial

1. La mutación demanial es el acto en virtud del cual se realiza la desafectación de un bien o un derecho con afectación simultánea a otro uso o servicio público de las entidades locales o de sus organismos públicos dependientes. Las mutaciones demaniales requieren un acuerdo de la corporación local en el que se acredite la utilidad pública de la alteración.

2. Los bienes y derechos demaniales de las entidades locales y sus organismos públicos podrán afectarse a otras administraciones públicas u organismos de derecho público dependientes para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia. Este supuesto de mutación entre administraciones públicas no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter demanial.

3. En los inmuebles calificados de dominio público se puede otorgar una calificación jurídica distinta al subsuelo respecto del suelo, mediante la desafectación parcial del subsuelo para calificarlo como bien patrimonial diferenciado. En todo caso, debe acreditarse en el procedimiento la no existencia de perjuicio o merma en el servicio o uso público del bien demanial, y que no hay contradicción con el planeamiento urbanístico aprobado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2021 en vigor desde 19-12-2021