Df 5 medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 5ª. Habilitación normativa.
Vigente
Se autoriza a los Ministros del Interior, de Fomento, de Empleo y Seguridad Social, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, o al Ministro de la Presidencia, a propuesta conjunta de aquéllos, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, según los supuestos de que en cada caso se trate, a modificar mediante orden ministerial los anexos de este real decreto.