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Df 5 Medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia

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D.F. 5ª. Modificación del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.

Vigente

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El Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5. Órganos colegiados de asistencia a los órganos de contratación.

1. Las mesas de contratación y los comités de expertos son órganos colegiados de asistencia a los órganos de contratación a los que corresponden las funciones previstas en la normativa reguladora de la contratación del sector público.

Asimismo en los casos en que no proceda designar un comité de expertos, se podrá designar a una persona con formación técnica adecuada o a una Comisión Técnica formada por al menos dos personas con conocimiento en la materia de apoyo a la Mesa de contratación, que se encargarán de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor.

2. En los procedimientos abiertos, abiertos simplificados, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades dependientes o vinculadas que tengan la consideración de Administración Pública a los efectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estarán asistidos por una mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas y para proponer al órgano de contratación la adjudicación.

La constitución de la mesa será potestativa en los procedimientos negociados en los que no sea necesario publicar anuncios de licitación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en el párrafo b) 1º del artículo 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 de la citada Ley será igualmente potestativa la constitución de la mesa.

3. Las mesas de contratación tendrán la siguiente composición:

a) La Presidencia, que será desempeñada por una persona designada por el órgano de contratación, con nivel al menos de Jefatura de Servicio.

En las agencias y demás entidades que tengan la consideración de Administración Pública, la Presidencia corresponderá a una persona de nivel o funciones equivalentes.

b) Al menos cuatro vocales designados por el órgano de contratación, entre los que deberá figurar obligatoriamente:

1.º Un letrado o una letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o persona a la que se asignen sus funciones, o una persona de las que tengan atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación, conforme a la normativa aplicable.

2.º Una persona en representación de la Intervención General de la Junta de Andalucía cuando el órgano de contratación forme parte de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas o de régimen especial y de sus consorcios adscritos.

En el resto de entidades que tengan la consideración de Administración Pública, en lugar de las personas indicadas en el párrafo anterior, una persona al servicio del órgano de contratación que se encuentre integrada en la unidad de control interno, siempre que esta última, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, actúe bajo la dependencia funcional exclusiva de la Intervención General de la Junta de Andalucía en lo que se refiere a las labores de control interno y de auditoría que desempeñe. Cuando el órgano de contratación pertenezca a los servicios periféricos o territoriales de la entidad pública contratante, podrá formar parte de la Mesa una persona al servicio de dicha entidad que tenga atribuidas las funciones correspondientes al control económico-presupuestario de la misma.

c) La Secretaría, con voz y voto, que será desempeñada por una persona funcionaria que preste sus servicios en el órgano de contratación, designada por su titular.

Cuando no sea posible designar a una persona funcionaria, la Secretaría será ejercida por personal laboral que preste sus servicios en el órgano de contratación, designado por su titular.

d) En función del objeto del contrato, formarán parte de las mesas las personas cuya participación sea obligatoria en virtud de la normativa sectorial específica, con voz y voto.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros de las mesas de contratación serán sustituidos por sus suplentes, que serán designados por la persona que hubiese designado a los titulares.

5. En la designación de los miembros titulares o suplentes de las mesas de contratación, se observarán las normas sobre la representación equilibrada de mujeres y hombres establecidas en los artículos 18.2 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

6. La designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato. Cuando se trate de una mesa de contratación permanente, o se le atribuyan funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La participación en la redacción de la documentación técnica del contrato no impedirá por sí misma formar parte de la mesa de contratación.

7. La composición de las mesas de contratación se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.

8. A las reuniones de las mesas podrá asistir personal técnico especializado cuando resulte necesario, según la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuará con voz y sin voto.

9. Los cargos públicos representativos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos colegiados citados en el apartado 1. Asimismo tampoco podrán formar parte de las comisiones técnicas y los comités de expertos aquellas personas que tengan la consideración de alto cargo siguiendo lo establecido en el artículo 2 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros cargos públicos, ni ser designados para elaborar informes técnicos en relación con la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor.

10. La asistencia a las sesiones de las mesas de contratación, comisiones técnicas y comités de expertos podrá ser presencial o a distancia, salvo que la naturaleza de la situación exija lo contrario, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre los integrantes del órgano colegiado en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. A tales efectos se considerarán medios electrónicos válidos los telefónicos y audiovisuales, como el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.»

Dos. Se incluye un nuevo artículo 55 con la siguiente redacción:

«Artículo 55. Bastanteo de poderes.

Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán entre la documentación necesaria para la licitación poder de representación. El citado poder deberá presentarse acompañado de bastanteo realizado por los servicios jurídicos de cualquier Administración a nivel estatal, autonómico o local, que acredite la comprobación por parte de la Administración de que las facultades o poderes de una o varias personas físicas son suficientes para actuar en nombre y representación de una determinada persona jurídica en la realización de determinadas actuaciones.

En caso de tratarse de una entidad instrumental será igualmente válido el bastanteo de su asesoría jurídica.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2021 en vigor desde 23-02-2021