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D.F. 5ª Modificación de la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, decreación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales

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Uno. Se añade una disposición transitoria única a la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de Creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, con el siguiente contenido:

"DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen retributivo de las Subdirecciones del Instituto Cántabro de Servicios Sociales

En tanto la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria no establezca el régimen retributivo de los titulares de las Subdirecciones del Instituto Cán

tabrode Servicios Sociales, estos percibirán las retribuciones establecidas en dicha norma jurídica para los órganos de similar naturaleza."

Dos. Se modifica el artículo 5.1 del Estatuto del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, contenido en el Anexo de la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción:

"1. Son órganos de gobierno del Instituto el Consejo General; la Dirección del Instituto, órgano unipersonal cuyo titular tendrá la consideración de Director General; y las Subdirecciones."

Tres. Se modifica el párrafo c) del artículo 6.2 del Estatuto del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, que queda redactado de la forma siguiente:

"c) Vocales:

1.ºEl titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2.ºEl titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales.

3.ºEl titular de la Dirección General competente en materia de tesorería, presupuestos y política financiera.

4.ºEl titular de la Dirección General competente en materia de función pública.

5.ºDos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas.

6.ºDos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas.

La designación de los agentes sociales establecida en los ordinales 5.ºy 6.º se llevará a cabo en la forma dispuesta por la legislación de representación institucional de la Comunidad Autónoma."

Cuatro. Se modifica el artículo 11 del Estatuto del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, que pasará a formar parte del Capítulo III del Estatuto, con la siguiente redacción:

"Artículo 11. Subdirecciones.

1. Tendrán la consideración de órganos directivos las Subdirecciones que se determinen en la estructura orgánica. Los titulares de estos órganos serán responsables de la ejecución de las tareas asignadas a las unidades que, en su caso, dependan de aquellos.

2. Los titulares de las Subdirecciones del Instituto Cántabro de Servicios Sociales serán nombrados por el Gobierno de Cantabria a propuesta del Consejero competente en materia de Servicios Sociales."

Cinco. Se modifica el artículo 19.2 del Estatuto del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, con la siguiente redacción:

"2. La mesa de contratación del Instituto está integrada por una presidencia, que desempeña la persona que ostente la Dirección del Instituto o aquella en quien delegue; el titular de una subdirección del Instituto, que podrá delegar en un representante de la unidad orgánica que haya propuesto la contratación; un miembro del Cuerpo de Letrados de la Dirección General del Servicio Jurídico o, previa habilitación acordada al efecto por la Consejería de Presidencia y Justicia, un miembro del personal funcionario del Instituto Cántabro de Servicios Sociales que tenga atribuidas funciones de asesoramiento jurídico; el Interventor o Interventora General o persona en quien delegue, y un funcionario o funcionaria con conocimientos técnicos especializados en la materia del contrato.

Desempeña la secretaría la persona responsable de la unidad de contratación del Instituto o aquella en quien delegue."

Seis. Se modifica el artículo 28 del Estatuto del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, que queda redactado del siguiente tenor:

"La Dirección General del Servicio Jurídico prestará asistencia jurídica al Instituto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de creación y en la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico. En este sentido, el Instituto contará con su propio órgano de asesoramiento jurídico, y podrá solicitar directamente, por conducto de la persona que ostente la Dirección del Instituto, informes o dictámenes a la Dirección General del Servicio Jurídico."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011