Df 5 Fondo para la Promoción del Desarrollo
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»D.F. 5ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Vigente
Se habilita al Gobierno para que dicte cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente ley, previo informe de la Comisión Delegada de Cooperación Internacional para al Desarrollo.
El Gobierno, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la ley, establecerá por Real Decreto la normativa correspondiente al funcionamiento del FONPRODE.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-10-2010 en vigor desde 21-01-2011