Df 5 Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias
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D.F. 5ª.

Vigente

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La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 22 de diciembre de 2003.-El Lehendakari, Juan José Ibarretxe Markuartu.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2003 en vigor desde 31-12-2003