Df 5 Empleo País Vasco

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D.F. 5ª.- Entrada en vigor.

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La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, salvo los capítulos I y II del título IV, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2023.

El Lehendakari, IÑIGO URKULLU RENTERIA.