Df 5 Economía Circular

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D.F. 5ª. Modificación del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

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Se modifica el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, en los siguientes términos:

Uno. Se añade una disposición adicional séptima, que queda redactada así:

«Disposición adicional séptima. Aplicación del principio de autosuficiencia a residuos peligrosos procedentes de fuera de Andalucía.

En base al principio de autosuficiencia, recogido en el artículo 9 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a los efectos previstos en el Reglamento (CE) núm. 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, y en la normativa sobre el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, con carácter general, se prohíbe la entrada de residuos peligrosos y residuos peligrosos no reactivos estables o provenientes de un proceso de estabilización procedentes de fuera de Andalucía para los cuales la Comunidad Autónoma de Andalucía es competente para autorizar en el marco de lo regulado en el artículo 12.4.d de la Ley 7/2022, de 8 de abril, cuando el destino final sea el depósito en cualquier tipo de vertedero ubicado en Andalucía, sean sometidos o no a operaciones de tratamiento previo.

Con carácter excepcional se podrán autorizar de forma motivada traslados de los residuos indicados anteriormente en base al principio de solidaridad interterritorial definido en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Dos. Se añade una disposición transitoria undécima, que queda redactada así:

«Disposición transitoria undécima. Entrada en vigor de la aplicación del principio de autosuficiencia a residuos peligrosos procedentes de fuera de Andalucía.

La prohibición de entrada de residuos que se recoge en la disposición adicional séptima de este Decreto no resultará de aplicación a aquellos traslados de residuos a la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan notificación de traslado presentada o autorización en el marco de un traslado transfronterizo de residuos vigente o en tramitación en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley».