Df 5 Deporte de Canarias -Derogada-
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D.F. 5ª.

Vigente

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La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 9 de julio de 1997.

MANUEL HERMOSO ROJAS,

Presidente

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997