Df 5 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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»D.F. 5ª.- Entrada en vigor.
Vigente
La presente ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.
Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2019.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020