Df 5 Conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia
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»D.F. 5ª. Carácter básico.
Vigente
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-12-2011 en vigor desde 09-12-2011