Df 5 Condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamientos dotacionales
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Condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamientos dotacionales
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»D.F. 5ª.- Desarrollo y aplicación.
Vigente
Se faculta a la Consejera o Consejero competente en materia de vivienda para aprobar las normas de desarrollo de este Decreto, así como para adaptar sus anexos cuando por disposición legal o por avances en los campos científicos o tecnológicos sea necesario.