Df 5 Condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo
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»D.F. 5ª. Desarrollo normativo y modificaciones del contenido del anexo.
Vigente
1. Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto y para modificar el contenido del anexo I y, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, los anexos III y IV.
2. Se habilita al Secretario de Estado de Energía para modificar el contenido de su anexo II.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2015 en vigor desde 11-10-2015