Df 5 Comercio interior de Galicia
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»DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Reserva de las competencias del Estado.
Vigente
1. Los artículos 6; 10.1; 11, apartados 1 y 2; 12, apartados 2, 3 y 4; 14; 15; 38.1; 38.2; 41.1; 43.1; 45; 76.1; 80; 82; 83; 84; 92.1; 105.a.1; 105.a.3; 105.g; 105.h; 105.j; 105.l y 112.1 reproducen, respectivamente, los artículos 8; 13.1; 10; 14, apartados 2, 3 y 4; 16; 17; 24.1; 28.1; 30.1; 31; 54, segundo párrafo; 57; 59; 60; 61; 62.1; 65.1.a; 65.1.c; 65.1.b; 65.1.f; 65.1.r; 65.1.s y 69 de la Ley del Estado 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.
2. Cualquier modificación de los artículos de la legislación básica que reproduce la presente Ley implica la modificación, en los mismos términos, de los respectivos artículos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011