Df 5 Caza de Extremadura
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D.F. 5ª. Entrada en vigor.

Vigente

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1. La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán de aplicación el 1 de abril siguiente a la entrada en vigor de esta ley:

a) Los artículos 10, 20, 21, 22, 23 y 24.

b) El Capítulo VII del Título II y la disposición final primera.

c) El artículo 43 en el caso de cotos constituidos antes de la entrada en vigor de esta ley.

3. De igual modo, el Capítulo IV del Título IV será de aplicación el mismo día en que lo haga la primera Orden General de Vedas aprobada con posterioridad a la vigencia de esta ley.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, a 9 de diciembre de 2010.

El Presidente de la Junta de Extremadura,GUILLERMO FERNÁNDEZ VARAI

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011