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Df 5 Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General

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D.F. 5ª. Modificación del Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, por el que se desarrolla la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales.

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El Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, por el que se desarrolla la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales, queda modificado como sigue:

Uno.-Se modifican las siguientes Áreas incluidas en el apartado II, "clasificación de Servicios y Centros", del Anexo:

-El "Área de Infancia Y Juventud" pasa a denominarse "Atención al menor".

-El "Área de Tercera Edad" y el "Área de minusvalías" se dividen en los apartados "Atención a la Dependencia", "Atención a personas mayores", "Atención a personas con discapacidad" y "Atención a personas con enfermedad mental".

-El "Área de reinserción social" pasa a denominarse "Atención a personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo".

-El "Área de Familia y Comunidad" se engloba dentro del apartado "Atención Primaria" y de "Atención a Víctimas de la Violencia de Género".

Dos.-Se modifica la ubicación de los servicios de las siguientes áreas del apartado II, "clasificación de Servicios y Centros", del Anexo:

-Todos los servicios del "Área de Tercera Edad" y del "Área de minusvalías" se incluyen en los apartados "Atención a la Dependencia", "Atención a personas mayores", "Atención a personas con discapacidad" y "Atención a personas con enfermedad mental".

-Todos los servicios del "Área de Familia y Comunidad" se incluyen en el apartado de "Atención Primaria". Excepto el "Programa de Orientación Familiar" que se incluye en el apartado "Atención al Menor", denominándose "Servicio de Orientación Familiar".

-Todos los servicios del "Área de reinserción social" se incluyen en el apartado "Atención a personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo".

Tres.-Se modifica la denominación de los siguientes Servicios y Centros del apartado II, "clasificación de Servicios y Centros", del Anexo:

-El servicio "Pisos residencia de acogida para mujeres víctimas de maltrato" pasa a denominarse "Piso de acogida".

-El servicio "Centros de Día" pasa a denominarse "Centro de Día para personas menores de 65 años".

-El "Servicio de Estancias Diurnas en Centros de Personas con Discapacidad" pasa a denominarse "Estancia diurna para personas menores de 65 años".

-El "Centro de Rehabilitación Psicosocial, de atención a personas con trastorno mental grave, con programas de Centros de Día y de Formación y Orientación Ocupacional Laboral" se divide en el "Servicio de rehabilitación psicosocial para personas con enfermedad mental" y en el "Servicio de Centro de día en centros de rehabilitación psicosocial para personas con enfermedad mental".

-El "Centro de estancias temporales como unidad de respiro para familiares cuidadores de personas con trastorno mental grave" pasa a denominarse "Servicio de ingresos temporales para personas con enfermedad mental".

-El servicio "Centros de atención a minusválidos" pasa a denominarse "Servicio de atención residencial para personas menores de 65 años".

-El servicio "Residencia Asistida para Personas con Enfermedad Mental" pasa a denominarse "Servicio de atención residencial para personas con enfermedad mental".

-El servicio "Piso Supervisado de atención a personas con trastorno mental grave" pasa a denominarse "Servicio de piso supervisado".

-El servicio "Pisos Funcionales y/o Tutelados para Personas con Enfermedad Mental" pasa a denominarse "Servicio de piso tutelado/funcional para personas con enfermedad mental".

-El servicio "Residencia-Hogar, de atención a personas con trastorno mental grave" pasa a denominarse "Servicio de residencia-hogar para personas con enfermedad mental".

-El servicio "Programa de Intervención Sociocomunitaria" pasa a denominarse "Servicio de intervención sociocomunitaria para personas con trastorno mental grave".

-El servicio "Residencia de asistidos" pasa a denominarse "Servicio de atención residencial para personas mayores".

-El servicio "Residencia psicogeriátrica" pasa a denominarse "Servicio de atención residencial en centro psicogeriátrico".

-El "Servicio de Incorporación Sociolaboral" pasa a denominarse "Servicio de apoyo a la incorporación sociolaboral. Equipos de incorporación sociolaboral (EISOL)".

-El servicio "Residencias para transeúntes" pasa a denominarse "Servicio de acogida para personas sin hogar".

-El servicio "Centros Ocupacionales de Inserción" pasa a denominarse "Servicio de Centro ocupacional para personas en situación de exclusión social".

-El servicio "Equipos de atención a la infancia y la adolescencia" pasa a denominarse "Servicio de atención a la infancia y adolescencia. Equipo de Atención a la Infancia y Adolescencia (EAIA)".

-El servicio "Centro de Acogida" pasa a denominarse "Servicio de observación y acogida".

-El servicio "Residencia infantil o juvenil" pasa a denominarse "Servicio de acogimiento residencial".

-El servicio "Programa de intervención familiar" pasa a denominarse "Servicio de intervención familiar".

-El servicio "Programa de educación de adolescentes" pasa a denominarse "Servicio de educación de adolescentes".

-El servicio "Equipo de medio abierto" pasa a denominarse "Servicio de programación, seguimiento y control de la ejecución de medidas judiciales penales en medio abierto".

-El servicio "Equipos para valoración e intervención de menores en situación de dificultad social y/o maltrato" pasa a denominarse "Servicio de valoración de la situación de desprotección o conflicto social".

-El servicio "Centro de Día Infantil y Juvenil" pasa a denominarse "Servicio de centro de día para menores".

-El servicio de "Centro Ocupacional" pasa a denominarse "Servicio de Centro Ocupacional para personas con discapacidad" y "Servicio de Centro Ocupacional para personas con enfermedad mental".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2008 en vigor desde 10-07-2008