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Df 5 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo.

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El texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 68, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 68. Información.

1. Las reducciones de los precios se consignarán exhibiendo con claridad, junto al precio habitual y sin superponerlo, el precio rebajado en cada uno de ellos.

2. Tanto en la publicidad como en la información ofrecida a las personas consumidoras sobre las ventas en rebajas, se indicarán las fechas de comienzo y final de las mismas.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 79, con la siguiente redacción:

«3. El plazo para resolver y notificar la resolución expresa de los procedimientos sancionadores por las infracciones establecidas en la presente ley será de diez meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución, se producirá la caducidad del mismo. En el caso de que la infracción no hubiese prescrito, deberá iniciarse un nuevo procedimiento.»

Tres. Se modifica el párrafo d) en el artículo 83, con la siguiente redacción:

«d) La realización de ventas en rebajas fuera del período estacional anunciado por el comerciante, así como el anuncio de venta en rebajas de un establecimiento comercial cuando afecte a menos de la mitad de los productos ofrecidos en el mismo, salvo que se anuncie cada producto o artículo en concreto.»