Df 5 Actuación y medidas en respuesta a los desplazamientos de personas a causa de la guerra en Ucrania, medidas de contratación pública y medidas fiscales
D.F. 5ª. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
No obstante, las disposiciones contenidas en el apartado tres de la disposición final cuarta, relativa a la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad de donaciones, serán de aplicación a los hechos imponibles que se devenguen a partir del día 1 de enero de 2022, y la relativa al Impuesto sobre Medios de Transporte, entrarán en vigor el día 1 del mes siguiente a aquel en el que se produzca su publicación en el DOE.
Mérida, 4 de mayo de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA