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Df 5 Actividad Física y Deporte de Murcia

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D.F. 5ª. Entrada en vigor.

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La presente ley entrará en vigor a los veinte días a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 24 de marzo de 2015.-El Presidente, Alberto Garre López

NPE: A-270315-3845

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015