Df 5 Actividad física y deporte de Canarias
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D.F. 5ª. Entrada en vigor.

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La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a excepción de las secciones 3ª y 4ª, del capítulo II del título VI, que entrarán en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto, ordeno a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2019.

EL PRESIDENTE,

Fernando Clavijo Batlle.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019