Df 5 Accesibilidad universal

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D.F. 5ª. Entrada en vigor.

Vigente

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La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, excepto todos sus artículos que imponen obligaciones a personas físicas o jurídicas privadas y que contienen una remisión reglamentaria para su desarrollo técnico, como sucede, en particular, en el capítulo IV del título II o en los artículos 44, 48 y 53. En estos casos serán los reglamentos los que señalen el plazo de entrada en vigor del concreto precepto.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño a 31 de enero de 2023.

- La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2023 en vigor desde 02-05-2023