Df 4 Viviendas con fines turísticos

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D.F. 4ª. Entrada en vigor.

Vigente

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El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo las disposiciones finales primera y segunda que entrarán en vigor al día siguiente de dicha publicación.

Sevilla, 2 de febrero de 2016

SUSANA DÍAZ PACHECO

Presidenta de la Junta de Andalucía

FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Consejero de Turismo y Deporte