Df 4 Viviendas con fines turísticos
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»D.F. 4ª. Entrada en vigor.
Vigente
El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo las disposiciones finales primera y segunda que entrarán en vigor al día siguiente de dicha publicación.
Sevilla, 2 de febrero de 2016
SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Consejero de Turismo y Deporte