Df 4 Vivienda de Euskadi

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D.F. 4ª.- Plazo para la aplicación de las políticas de vivienda previstas en el artículo 7.4.

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En las políticas de vivienda a las que se refiere el artículo 7.4 de esta ley, en las que la asignación de recursos públicos en materia de vivienda se destinará al alquiler en un 80%, exceptuando los destinados a rehabilitación, dicho porcentaje se incrementará hasta llegar al 100% en los cinco años siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2015 en vigor desde 26-09-2015