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Df 4 Turismo responsable y mejora de la calidad en zonas turísticas

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D.F. 4ª. Modificación del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible

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Se modifica el punto 1 del artículo 51, que podrá ser modificado por el Consejo de Gobierno mediante Decreto, y que queda con el siguiente redactado:

1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 20.2 de la Ley 2/2016, la Comisión debe elaborar un plan anual de impulso del turismo sostenible que fije los objetivos anuales prioritarios.

En cualquier caso, este plan anual debe destinar un máximo de 16 millones de euros anuales a la financiación de proyectos referentes a medidas de mejora de la inspección, la seguridad y la concienciación para un turismo responsable en las zonas determinadas y afectadas por el Decreto ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas.

En caso de que los proyectos presentados al efecto no se consideren adecuados para ser financiados o no lleguen a agotar dicho importe, éste incrementará el importe disponible para el resto de proyectos que se puedan aprobar dentro del marco del plan anual correspondiente, los cuales se tendrán que regir por los objetivos y los criterios de los apartados 2, 3 y 4 de este artículo.