Df 4 Transporte público de personas en vehículos de turismo
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»D.F. 4ª. Supletoriedad.
Vigente
Para lo no previsto en la presente ley y en su normativa de desarrollo respecto a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, regirá como normativa supletoria la legislación estatal aplicable a dicha actividad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-06-2013 en vigor desde 14-07-2013