Df 4 Transporte público de personas en vehículos de turismo
Df 4 Transporte público d...de turismo

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D.F. 4ª. Supletoriedad.

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Para lo no previsto en la presente ley y en su normativa de desarrollo respecto a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, regirá como normativa supletoria la legislación estatal aplicable a dicha actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2013 en vigor desde 14-07-2013