Df 4 TR de la Ley del Turismo

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D.F. 4ª. Senderos turísticos.

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Los aspectos relativos a la selección, acondicionamiento, protección y señalización de aquellos senderos que revistan la condición de recursos turísticos serán objeto de regulación conjunta por parte de los Departamentos competentes en materia de turismo, medio ambiente, cultura, ordenación del territorio, deporte y agricultura, dando participación en todos esos aspectos a las comarcas, a través del Consejo de Cooperación Comarcal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016