Df 4 TR. Legislación sobre impuestos medioambientales
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»D.F. 4ª. Habilitaciones.
Vigente
1. El Gobierno de Aragón dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este texto refundido.
2. Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda para que, mediante orden, dicte las disposiciones necesarias para la gestión de los Impuestos Medioambientales.
3. Asimismo, la persona titular del órgano directivo competente en materia de tributos podrá dictar las instrucciones necesarias para la gestión de los citados impuestos, desarrollar las necesarias aplicaciones informáticas y, en su caso, aprobar los correspondientes modelos de declaración censal, pagos fraccionados y autoliquidación.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el Impuesto Medioambiental sobres las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión
(BOA de 29-05-2024) en vigor desde 30-05-2024