Df 4 Tiempo de vuelo y ac...olo piloto

Df 4 Tiempo de vuelo y actividad y descanso de las tripulaciones de servicio en aviones comerciales de taxi aéreo, servicios médicos de urgencia y operaciones con un solo piloto

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D.F. 4ª. Entrada en vigor.

Vigente

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El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de diciembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento, JOSÉ BLANCO LÓPEZ

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-01-2010 en vigor desde 28-07-2010