Df 4 Subvenciones de C León
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D.F. 4ª. Modificación de los artículos 49 y 56 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

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1. Se modifica el artículo 49 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 49. Aportaciones a la financiación global de entidades.

1. Las aportaciones dinerarias de la Administración de la Comunidad a la financiación global de la actividad de las entidades del sector público autonómico cuyos presupuestos se integren en los presupuestos generales de la comunidad y de otras entidades públicas podrán realizarse en los siguientes casos:

a) Cuando esté previsto en una norma con rango de ley.

b) Cuando esté previsto nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad.

c) Cuando la Junta de Castilla y León, por razones justificadas, autorice a realizar la aportación a la Consejería o entidad institucional a que esté adscrita o vinculada la entidad. El correspondiente acuerdo determinará las condiciones del pago de la aportación.

d) Cuando lo exija la participación en consorcios por la Administración de la Comunidad.

2. La creación o adhesión a consorcios requerirá, en todo caso, la autorización de la Junta de Castilla y León, previo informe de la Consejería de Hacienda. Dichos requisitos serán igualmente exigibles a las aportaciones posteriores, salvo en los supuestos comprendidos en las letras a) y b) de este artículo, cuando su cuantía no estuviera determinada inicialmente o resultara modificada.

3. Reglamentariamente podrán regularse las condiciones a que puedan estar sujetas estas aportaciones y el procedimiento para su realización.»

2. Se modifica el artículo 56 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, que queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 56. Régimen de las ayudas que no tengan naturaleza de subvenciones.

Las ayudas que consistan en entregas dinerarias y no tengan la naturaleza de subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por tener carácter de prestación económica, subsidio o cualquier otro, se regirán por sus normas específicas y, a falta de ellas, por la normativa de la Comunidad respecto del contenido de las bases reguladoras y de la convocatoria de subvenciones, la gestión presupuestaria de éstas, su control y las consecuencias del incumplimiento del beneficiario.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2008 en vigor desde 01-01-2009