Df 4 Sostenibilidad de biocarburantes y biolíquidos
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D.F. 4ª. Entrada en vigor.

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El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de noviembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

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  • Texto Original. Publicado el 05-11-2011 en vigor desde 06-11-2011