Df 4 Sociedades cooperativas extremeñas
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D.F. 4ª. Datos estadísticos.

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Los órganos competentes de la Administración extremeña podrán dictar normas relativas a la petición de datos a las sociedades cooperativas a efectos estadísticos, de conformidad con lo dispuesto por la legislación en materia de estadística.

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  • Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019