Df 4 Servicios de auxilio en las vías públicas
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»D.F. 4ª. Habilitación competencial.
Vigente
El presente real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-03-2021 en vigor desde 01-07-2021