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D.F. 4ª. Circulares aeronáuticas y resoluciones de aplicación.

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1. Se habilita al Director General de Aviación Civil, de conformidad con el procedimiento y los límites previstos en el artículo 8 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, para modificar mediante circular aeronáutica:

a) El contenido de los anexos I y II para mantenerlos actualizados de acuerdo con las recomendaciones y prescripciones internacionales.

b) Las condiciones para la renovación del certificado de aptitud psicofísica que establece el artículo 15.2.

2. Asimismo, se autoriza a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para señalar:

a) Los criterios para la aceptación de los profesores y evaluadores de formación continuada así como del curso de actualización de acuerdo con el artículo 19.1.

b) El contenido del sistema de calidad y del manual de instrucción previstos en el artículo 21.1, letras e) y f).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2011 en vigor desde 01-10-2011